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CAPITULO II. DEL REGIMEN DE LA PROPIEDAD POR PISOS O LOCALES
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación
definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios
que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo
no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los
perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario,
la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos
relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
Articulo 8
Los pisos o locales y sus anejos podrán ser objeto de división material para
formar otros más reducidos e independientes, y aumentados por agregación de
otros colindantes del mismo edificio o disminuidos por segregación de alguna
parte.
En tales casos, se requerirá, además del consentimiento de los titulares
afectados, la aprobación de la Junta de propietarios, a la que incumbe la
fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados, con
sujección a lo dispuesto en el artículo 5, sin alteración de las cuotas de los
restantes.
Articulo 9
Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos
comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios,
estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos
y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
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