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CAPITULO II. DEL REGIMEN DE LA PROPIEDAD POR PISOS O LOCALES
5. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el
acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél,
para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.
El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que
el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo
prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.
6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los
servicios profesionales de Abogado y Procurador para reclamar las cantidades
debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los
límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su
intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no
compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se
seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor
obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán
incluir en ellas los honorarios del Abogado y los derechos del Procurador
derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.
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