CAPITULO II. DEL REGIMEN DE LA PROPIEDAD POR PISOS O LOCALES
2. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de
las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de
las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
3. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar,
resolverá lo procedente la Junta de propietarios. También podrán los
interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos
en la Ley.
4. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de
conservación a que se refiere el presente artículo, estará afecto el piso o
local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo
9 para los gastos generales.
Articulo 11
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no
requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del
inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no
exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del
importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no
resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no
pueda privársele de la mejora o ventaja.
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