CAPITULO II. DEL REGIMEN DE LA PROPIEDAD POR PISOS O LOCALES
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la
innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y
mantenimiento, debidamente actualizados, aplicando el correspondiente interés
legal.
3. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso
y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento
expreso de éste.
4. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el
inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la
exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
Articulo 12
La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la
estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes efectan al título
constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones
del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación,
las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o
locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales
o pisos.
Articulo 13
Los órganos de
gobierno de la comunidad son los siguientes:
a) La Junta de
propietarios.
b) El Presidente y, en
su caso, los Vicepresidentes.
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