C
COMUNERO
El que pertenece a una Comunidad de Propietarios;
tiene parte indivisa con otro u otros en un inmueble.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Colectivo formado por todos los cotitulares de un
edificio dividido en régimen de propiedad horizontal. Se organiza corporativamente
y carece de personalidad jurídica. Se regula por estatutos, que atenderán a los
detalles de la convivencia y a la adecuada utilización de los servicios y cosas
comunes.
CONDICIÓN RESOLUTORIA
Condición que garantiza una determinada obligación
(pago de una cantidad aplazada) a través de la resolución del contrato, en el
supuesto de que ésta no se cumpla.
CONTRATO
Pacto o convenio oral o escrito, entre partes, que se
obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser obligadas.
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