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CAPITULO II. DEL REGIMEN DE LA PROPIEDAD POR PISOS O LOCALES
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal,
incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el
propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de
propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores
titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de
la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural
inmediatamente anterior. El piso o local estará legal-mente afecto al
cumplimiento de esta obligación.
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título,
la vivienda o local, el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en
el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los
que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre
el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la
cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que
fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La
certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su
solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del
Presidente, quienes responderán, en su caso de culpa o negligencia, de la
exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por
el retraso en su emisión.
f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la
dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para
atender las obras de conservación y reparación de la finca.
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