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CAPITULO II. DEL REGIMEN DE LA PROPIEDAD POR PISOS O LOCALES
3. La citación para la Junta
ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las
extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de
todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente, aún sin la
convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los
propietarios y así lo decidan.
Articulo 17
Los acuerdos de la
Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1.ª La unanimidad sólo
será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o
modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad
horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o
supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u
otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la
modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto
favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su
vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El
arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en
el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes
del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas
partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del
propietario directamente afectado, si lo hubiere.
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