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SUBROGACIÓN
Existen dos conceptos distintos: 1. Acción por la que
el comprador de una finca asume los derechos y obligaciones de otra persona por
razón de un préstamo anteriormente concedido con garantía de dicha finca. Es
una acción muy habitual cuando se compra una vivienda nueva directamente al
promotor de la misma, el cual ha obtenido un préstamo hipotecario para financiar
su construcción. 2. También se conoce por subrogación el hecho jurídico de
sustitución del acreedor hipotecario, es decir, el caso en que el prestarario
cambia su préstamo a otra entidad financiera que le modifica sus condiciones de
tipo de interés.
SUBVENCIÓN
Cantidades abonadas a fondo perdido por la
Administración Pública a los compradores de viviendas de Protección Oficial,
como parte del pago de las mismas.
SUPERFICIE CONSTRUIDA
Superficie total incluyendo todos los elementos de la
vivienda (muros, tabiques, instalaciones, etc.). En un bloque de viviendas,
esta superficie incluirá la parte proporcional de "los elementos
comunes" (portal, escalera, patios, zonas verdes, …). En base a esta
superficie, se calculará la cuota de participación en los gastos de la
Comunidad del piso.
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