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SUBROGACIÓN
Existen dos conceptos distintos: 1. Acción por la que el comprador de una finca asume los derechos y obligaciones de otra persona por razón de un préstamo anteriormente concedido con garantía de dicha finca. Es una acción muy habitual cuando se compra una vivienda nueva directamente al promotor de la misma, el cual ha obtenido un préstamo hipotecario para financiar su construcción. 2. También se conoce por subrogación el hecho jurídico de sustitución del acreedor hipotecario, es decir, el caso en que el prestarario cambia su préstamo a otra entidad financiera que le modifica sus condiciones de tipo de interés.

SUBVENCIÓN
Cantidades abonadas a fondo perdido por la Administración Pública a los compradores de viviendas de Protección Oficial, como parte del pago de las mismas.

SUPERFICIE CONSTRUIDA
Superficie total incluyendo todos los elementos de la vivienda (muros, tabiques, instalaciones, etc.). En un bloque de viviendas, esta superficie incluirá la parte proporcional de "los elementos comunes" (portal, escalera, patios, zonas verdes, …). En base a esta superficie, se calculará la cuota de participación en los gastos de la Comunidad del piso.

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