ANEXO
Disposiciones Transitorias
Las normas contenidas en el artículo 21 de la Ley sobre Propiedad Horizontal,
conforme a la nueva redacción dada a dicho precepto por la presente Ley, no
serán aplicables a los procesos judiciales ya iniciados de acuerdo con la
legislación anteriormente vigente, los cuales continuaran tramitándose con
arreglo a ésta hasta su conclusión.
Disposición Final
1. Quedan derogadas
cuantas disposiciones generales se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Asimismo quedan sin efecto las cláusulas contenidas en los estatutos de las
comunidades de propietarios que resulten contrarias o incompatibles con esta
Ley.
2. Los estatutos de las
comunidades de propietarios se adaptarán, en el plazo de un año, a lo dispuesto
en la presente Ley.
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